Entidades de Control de Calidad de la Edificación (ECCE)
Requisitos
Las ECCEs están reguladas por la siguiente normativa:
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Artículo 14.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE): Artículo 18 sobre la prestación de asistencias técnicas y servicios. Artículo 38.6 sobre las ECCEs
- Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad en la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad. En el Anexo I se especifican los requisitos para las ECCEs y entre ellos se encuentra el tener implantado un sistema de gestión de la calidad conforme a la Norma UNE/EN ISO/IEC 17020 «Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección».
Para que puedan operar como tal, las ECCEs han de figurar además en el Registro de Entidades para el Control de la Calidad de la Edificación, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática es quien gestiona la acreditación y el seguimiento de las ECCEs que solicitan en la Comunitat Valenciana su inscripción en este registro estatal, en cumplimiento de la siguiente norma:
- Orden Viv/1744/2008, de 9 de junio, por el que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.
Dependiendo de la prestación de servicio que deseen ofrecer, deberán estar registradas en uno o varios de los siguientes Campos de Actuación:
- a) Estudios de terreno y del estado de conservación de los edificios.
- b) Verificación del cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable, en edificios de nueva construcción o en la rehabilitación de los mismo.
- c) Evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil para verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias básicas de la edificación del CTE y demás normativa aplicable.
- d) Supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios
- e) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales de los edificios
Así mismo, dentro de cada Campo de Actuación, las ECCEs deben establecer cuál es el Alcance de su prestación técnica, en cuanto a:
- Ámbito de aplicación LOE, según tipología de los edificios sobre los que se actúa de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que puede ser:
- a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
- b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
- c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
Más información
Ministerio: https://www.codigotecnico.org/RegistroCTE/EntidadesLaboratorios.html
GVA: Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética
Teléfono de información al ciudadano de la Generalitat PROP
- Desde la Comunitat Valenciana – Teléfono: 012
- Desde fuera de la Comunitat Valenciana – Teléfono: 96 386 60 00
Las Entidades de Control de Calidad de la Edificación (ECCE) son empresas que prestan un servicio de supervisión de proyectos y obras de forma eficiente y eficaz, dado que su condición de ECCE se obtiene a partir de la calidad de sus procedimientos de trabajo de la vigilancia que realiza sobre ellas la administración.
CAMPO DE ACTIVIDAD
UBICACIÓN DE LA SEDE
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / P, E, VU
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
a) Estudios del terreno y del estado de conservación de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
b) Verificación del cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
c) Evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
e) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
b) Verificación del cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable / 1.a, 1.c / P, E
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a / P, E, VU
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a / P, E, VU
a) Estudios del terreno y del estado de conservación de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
b) Verificación del cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable / 1.a, 1.b, 1.c / P, E
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / Art. 2 / P, E
b) Verificación del cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a / P, E, VU
SEGURIDAD ESTRUCTURAL /Art. 2 / P, E
11/03/2010
AHORRO DE ENERGÍA / Art. 2 / P, E
10/02/2010
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E, VU
SEGURIDAD ESTRUCTURAL / Art. 2 / P, E
09/05/2007
b) Verificación del cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable / 1.a, 1.b, 1.c / P, E
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a, 1.b, 1.c / P, E
06/07/2011
09/12/2013
01/12/2015
18/06/2020
Descargar declaración responsable
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a, 1.b / P, E, VU
d) Supervisión de la certificación energética de los edificios / 1.a / P, E