Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUV)
Requisitos
Las ECUVs están reguladas a través del DECRETO 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.
Para que puedan operar como tal, las ECUVs han de figurar en el Registro que ha habilitado a tal efecto la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de la Generalitat Valenciana.
Tal y como establece el Decreto 62/2020, las funciones en concreto de las ECUVs pueden ser:
- Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente a la licencia de obras o declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actuación urbanística. (Verificación de la integridad documental del proyecto- Habilitación de verificación)
- Acreditar el cumplimiento, en el proyecto de obras y la documentación técnica, de las exigencias básicas de calidad de los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local de ordenación de la edificación. (Adecuación del proyecto a la normativa de edificación y sus exigencias de calidad – Habilitación de acreditación de las exigencias básicas de calidad)
- Acreditar el cumplimiento, en el proyecto presentado, de la legislación urbanística y del planeamiento aplicable, siempre que previamente se haya obtenido la Cédula de Garantía Urbanística prevista en el artículo 227 de la Ley 5/2014. En caso contrario, este cumplimiento tendrá que ser comprobado a través de los respectivos procedimientos municipales de control. (Cumplimiento de la legislación urbanística y del planeamiento aplicable – Habilitación de acreditación de la legislación urbanística y del planeamiento aplicable)
- Emitir certificado sobre la adecuación de la ejecución de las obras a la declaración responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas. (Acreditación de que la ejecución de las obras se están llevando a cabo conforme a la licencia otorgada – Habilitación de control de la adecuación)
- Emitir certificado sobre la adecuación de las obras ejecutadas a la declaración responsable, licencia o licencia de primera ocupación. (Acreditación de que las obras ejecutadas se han ejecutado conforme a la licencia otorgada- Habilitación de comprobación de la adecuación)
Más información
GVA: Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Correos electrónicos:
- Asistencia técnica: pattu_cau@gva.es
- Asistencia jurídica: ecuv@gva.es
Teléfono de información al ciudadano de la Generalitat PROP:
- Desde la Comunitat Valenciana – Teléfono: 012
- Desde fuera de la Comunitat Valenciana – Teléfono: 96 386 60 00
Las ECUVs son entidades que prestan un servicio de supervisión de obras y proyectos u otros documentos necesarios para la tramitación de una actuación urbanística. Esta labor la realizan de forma eficiente y eficaz, dado que su condición de ECUV se obtiene a partir de la calidad de sus procedimientos de trabajo, de su acreditación por ENAC y de la vigilancia que realiza sobre ellas la administración. Este registro ofrece la información elaborada por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
HABILITACIÓN
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