Registro CHC

Otros registros

Reconocimiento de bases de datos gestionadas por organismos distintos al IVE, como por ejemplo las enmarcadas en el Código Técnico de la Edificación y el Registro General de Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación, gestionado por la administración autonómica y estatal.

Entidades de Control de Calidad de la Edificación (ECCE)

Las Entidades de Control de Calidad de la Edificación (ECCE) son empresas que prestan un servicio de supervisión de proyectos y obras de forma eficiente y eficaz, dado que su condición de ECCE se obtiene a partir de la calidad de sus procedimientos de trabajo de la vigilancia que realiza sobre ellas la administración.

Más información

Las ECCEs están reguladas por la siguiente normativa:

  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Artículo 14.
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE): Artículo 18 sobre la prestación de asistencias técnicas y servicios. Artículo 38.6 sobre las ECCEs
  • Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad en la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad. En el Anexo I se especifican los requisitos para las ECCEs y entre ellos se encuentra el tener implantado un sistema de gestión de la calidad conforme a la Norma UNE/EN ISO/IEC 17020 «Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección».

Para que puedan operar como tal, las ECCEs han de figurar además en el Registro de Entidades para el Control de la Calidad de la Edificación, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática es quien gestiona la acreditación y el seguimiento de las ECCEs que solicitan en la Comunitat Valenciana su inscripción en este registro estatal, en cumplimiento de la siguiente norma:

  • Orden Viv/1744/2008, de 9 de junio, por el que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

Dependiendo de la prestación de servicio que deseen ofrecer, deberán estar registradas en uno o varios de los siguientes Campos de Actuación:

  1. a) Estudios de terreno y del estado de conservación de los edificios.
  2. b) Verificación del cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable, en edificios de nueva construcción o en la rehabilitación de los mismo.
  3. c) Evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil para verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias básicas de la edificación del CTE y demás normativa aplicable.
  4. d) Supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios
  5. e) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales de los edificios

Así mismo, dentro de cada Campo de Actuación, las ECCEs deben establecer cuál es el Alcance de su prestación técnica, en cuanto a:

  • Ámbito de aplicación LOE, según tipología de los edificios sobre los que se actúa de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que puede ser:
  1. a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
  2. b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
  3. c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

Ministerio:  https://www.codigotecnico.org/RegistroCTE/EntidadesLaboratorios.html

 GVA: Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Formulario de contacto

Teléfono de información al ciudadano de la Generalitat PROP

  • Desde la Comunitat Valenciana – Teléfono: 012
  • Desde fuera de la Comunitat Valenciana – Teléfono: 96 386 60 00

    Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUV)

    Las ECUVs son entidades que prestan un servicio de supervisión de obras y proyectos u otros documentos necesarios para la tramitación de una actuación urbanística. Esta labor la realizan de forma eficiente y eficaz, dado que su condición de ECUV se obtiene a partir de la calidad de sus procedimientos de trabajo, de su acreditación por ENAC y de la vigilancia que realiza sobre ellas la administración. Este registro ofrece la información elaborada por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

    Más información

    Las ECUVs están reguladas a través del DECRETO 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.

    Para que puedan operar como tal, las ECUVs han de figurar en el Registro que ha habilitado a tal efecto la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de la Generalitat Valenciana.

    Tal y como establece el Decreto 62/2020, las funciones en concreto de las ECUVs pueden ser:

    1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente a la licencia de obras o declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actuación urbanística. (Verificación de la integridad documental del proyecto- Habilitación de verificación)
    2. Acreditar el cumplimiento, en el proyecto de obras y la documentación técnica, de las exigencias básicas de calidad de los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local de ordenación de la edificación. (Adecuación del proyecto a la normativa de edificación y sus exigencias de calidad – Habilitación de acreditación de las exigencias básicas de calidad)
    3. Acreditar el cumplimiento, en el proyecto presentado, de la legislación urbanística y del planeamiento aplicable, siempre que previamente se haya obtenido la Cédula de Garantía Urbanística prevista en el artículo 227 de la Ley 5/2014. En caso contrario, este cumplimiento tendrá que ser comprobado a través de los respectivos procedimientos municipales de control. (Cumplimiento de la legislación urbanística y del planeamiento aplicable – Habilitación de acreditación de la legislación urbanística y del planeamiento aplicable)
    4. Emitir certificado sobre la adecuación de la ejecución de las obras a la declaración responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas. (Acreditación de que la ejecución de las obras se están llevando a cabo conforme a la licencia otorgada – Habilitación de control de la adecuación)
    5. Emitir certificado sobre la adecuación de las obras ejecutadas a la declaración responsable, licencia o licencia de primera ocupación. (Acreditación de que las obras ejecutadas se han ejecutado conforme a la licencia otorgada- Habilitación de comprobación de la adecuación)

    GVA: Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

    Correos electrónicos:

    • Asistencia técnica: pattu_cau@gva.es
    • Asistencia jurídica: ecuv@gva.es

    Teléfono de información al ciudadano de la Generalitat PROP:

    • Desde la Comunitat Valenciana – Teléfono: 012
    • Desde fuera de la Comunitat Valenciana – Teléfono: 96 386 60 00

    Laboratorios de Ensayo para la Calidad de la Edificación

    Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación (LEcce) son las entidades capacitadas para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

    Más información

    Los LEcce están regulados por la siguiente normativa:

    Estatal:

    • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Artículo 14.
    • Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad en la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad. En el Anexo II se especifican los requisitos para los LEeec y entre ellos se encuentra el tener implantado un sistema de gestión de la calidad conforme a la Norma UNE/EN ISO/IEC 17025 «Requisitos genrales para la competencia de los laboratorios de ensayo».

    Autonómica (GVA):

    • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE): Artículo 18 sobre la prestación de asistencias técnicas y servicios. Artículo 38.7 sobre los Lecce.

    Para que puedan operar como tal, los LEeec han de figurar además en el Registro de General de Laboratorios de Ensayo para la Calidad de la Edificación, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    La Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática es quien gestiona la acreditación y el seguimiento de los LEeec que solicitan en la Comunitat Valenciana su inscripción en este registro estatal, en cumplimiento de la siguiente norma:

    • Orden Viv/1744/2008, de 9 de junio, por el que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

    Los laboratorios especificarán la relación de ensayos y pruebas de servicio que realicen y el grupo o grupos de ensayos a los que pertenecen:

    1. Ensayos de geotecnia
    2. Ensayos de viales
    3. Ensayos de pruebas de servicio
    4. Ensayos de estructuras de hormigón estructural
    5. Ensayos de estructuras de acero estructural
    6. Ensayos de obras de albañilería

    Ministerio:  https://www.codigotecnico.org/RegistroCTE/EntidadesLaboratorios.html

    GVA: Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

    Formulario de contacto

    Teléfono de información al ciudadano de la Generalitat PROP

    • Desde la Comunitat Valenciana – Teléfono: 012
    • Desde fuera de la Comunitat Valenciana – Teléfono: 96 386 60 00

    Agentes y gestores de la rehabilitación

    Consulta de colaboradores para la tramitación de subvenciones a la reforma y rehabilitación de edificios y viviendas: Técnicos Colaboradores para el Plan Renhata, Gestores y Agentes de la rehabilitación para Fondos Europeos o el Plan Estatal de mejora de la accesibilidad.

    Más información
    • El técnico colaborador es el profesional con la capacidad técnica suficiente (inscrito en el Colegio Profesional correspondiente) para realizar las funciones de asesoramiento, seguimiento, gestión, elaboración de la documentación y demás funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones del Plan Renhata de reforma interior de viviendas.
    • El gestor de la rehabilitación es la persona física o jurídica con capacidad técnica suficiente para realizar las funciones de asesoramiento, seguimiento, gestión, elaboración de la documentación y demás funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación y tramitación de las subvenciones de Fondos Europeos para la rehabilitación de viviendas o del Plan Estatal de mejora de la accesibilidad.
    • El agente de la rehabilitación, además de las funciones anteriores, realizará por sus medios o contratará la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, ofreciendo a la propiedad una fórmula «llave en mano», pudiendo llegar a tener la consideración de perceptor de las ayudas, con la fórmula de cesión del derecho de cobro de las ayudas. Por tanto, el perfil del agente de la rehabilitación es principalmente empresarial con capacidad económica y técnica suficiente para la ejecución de obras de rehabilitación y, en particular, la rehabilitación energética y accesibilidad.

     

    GVA: Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

    Alta de Agente de la rehabilitación o Gestor/a de la rehabilitación para la tramitación de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Convocatoria 2023.

    Alta de Agente de la rehabilitación o Gestor/a de la rehabilitación para la tramitación de subvenciones para la mejora de la accesibilidad a las viviendas. Convocatoria 2023.